
El Art. 57 es la vía legal para exigir un cambio en las condiciones de trabajo cuando el mutuo acuerdo falla o existe un desequilibrio evidente.

"El trabajador podrá solicitar del Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada…"


"Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones…"


El Derecho del Trabajo no es ciego ante la realidad material, pero tampoco permite que la flexibilidad destruya la dignidad del trabajador.